Friday, April 2, 2010

Terrorismo: ETA/FARC/Venezuela

Un barajo frente a Barajas
(II)

Rafael Rivero Muñoz
Caracas, 300310
“… El poder es como un explosivo: o se maneja con cuidado, o estalla…”
Enrique Tierno Galván (1918-1986)

Los rastros


Hexógeno, ciclotrimetilentrinitramina, ciclonita, o T4

Como podrá ser entendido sin mayores explicaciones técnicas en el caso del uso del explosivo C4 en una demolición cualquiera, será fácil comprender que los rastros que luego podrán ser encontrados e individualizados en los restos y escombros dejados por la detonación; esos que podrán ser individualizados en un laboratorio forense, será precisamente el componente conocido como hexógeno (el 91% del C4), puesto que seguramente los aditivos plastificantes, dependiendo quizás de su combinación química, por efecto de las temperaturas generadas en la detonación, se habrán evaporado.
Es decir, por años el identificar en actos terroristas los rastros de amonal en los escombros de explosiones resulta ya rutina en los casos de atentados con explosivos ejecutados por la ETA en España o cualquier otro lugar, pero identificar rastros de hexógeno como el explosivo utilizado en el atentado del Aeropuerto de Barajas, eso, es una novedad indiscutible.
Indica ello que, sin temor a errores de interpretación, se utilizaron una o varias barras del explosivo militar C4, con el objetivo de incrementar significativamente la calidad de la detonación y por ende, de la destrucción derivada.
Los técnicos en explosivo de la ETA lograron con ello en el atentado del Aeropuerto de Barajas el 30/12/2006, multiplicar los efectos de la detonación, pasando de unos 4.400 metros por segundo del amoral como velocidad de detonación, al doble hasta alcanzar los 8.750 metros por segundos con la incorporación al compuesto explosivo de Amonal una calculada, probada y expresamente decidida cantidad del explosivo militar C4.
Siendo así
Si bien el nitrato amónico, el trinitrotolueno y el polvo de aluminio pudieren eventualmente ser componentes de explosivo obtenidos sin muchas dificultades operativas en España o en países aledaños, no pasa lo mismo con el caso del explosivo militar C4 o hexógeno.
La producción industrial, distribución comercial y uso militar del C4, suele estar suficientemente controlada por la industria como por los países y gobiernos que lo importan del fabricante.
Los despachos de C4, por convenciones internacionales, están sujetos, claro está, a estrictos controles y registros documentados en cada depósito, tanto y en cuanto al flujo de almacén, como en el manejo, el trasporte y en el uso. Ello hasta el punto de poder afirmarse sin temor a errar que, en la mayoría de los países europeos, cada barra de C4 que ingresa a sus almacenes militares, desde el mismo momento de la emisión de la orden de compra en adelante y su despacho por el fabricante, tiene y debe tener, un registro suficientemente documentado tanto de su origen como de su destino.
Hechos irrefutables:
a) El hexógeno siendo el principal componente de una barra de una libra (454 grs) del explosivo militar C4; 91%, significan 413,14 gramos de hexógeno en su estado puro;
b) por razones contractuales, entre fabricantes, proveedores y compradores del C4 y acuerdos internacionales, la orden de compra, el despacho, la recepción, el transporte, el almacenamiento, el manejo al interior de los almacenes, el acarreo, la distribución y el transporte para su uso y el mismo uso del C4, tienen que estar y están sujetos a controles administrativos precisos, a tal punto de que, en cualquier momento –en espacio y tiempo–, una inspección de almacén y de existencias pueda dar cuenta, determinar y documentar, origen y destino de cada barra de C4;
c) sólo a los gobiernos no sometidos a decisiones de la comunidad internacional por sus desempeños ilegales –Estados Forajidos–, pueden acudir al mercado legal y a los fabricantes para adquirir y recibir el despacho de pequeños o grandes cargamentos de C4;
d) ningún particular civil o militar de cualquiera sea el país, la fuerza o cualquiera la necesidad argumentada, podrá lograr el despacho de C4 de un fabricante legítimo;
e) no existe otra fuente de suministro del componente explosivo C4, que las empresas industriales fabricantes y los gobiernos que lo tengan en su poder y almacenes;
f) la única otra vía para obtener el explosivo C4 es mediante actos ilícitos: El robo, la distracción o el asalto a los almacenes militares donde se encuentren depositados por el gobierno de uno u otro país;
g) el robo, extravío, distracción o el manejo ilícito detectado de lotes del explosivo plástico C4 en cualquier fuere el país, por razones de seguridad, deberán ser informados al detalle por el país donde ocurrió el hecho, por lo menos, a los distintos gobiernos sobre los que pese una amenaza de actos de terrorismo;
h) la ETA por razones precisas, por su clasificación internacional como organización terrorista, no ha tenido, no tiene ni podrá tener jamás capacidad real alguna para obtener componentes de explosivo de ningún tipo en el mercado lícito; menos aún, el C4;
i) de tener acceso la ETA a una o varias barras de ese componente explosivo C4, indiscutiblemente, será por la vía estrictamente clandestina y eminentemente ilegal, fuera esto dentro del territorio de España o cualquier fuere otro el país de la comunidad internacional.
Sigue III

No comments:

Post a Comment