Sunday, April 25, 2010

“… Que culpa tiene la estaca, si el sapo salta y se ensarta…”

Rafael Rivero Muñoz
Caracas, 230410
“… Muchas veces las palabras que tendríamos que haber dicho no se presentan ante nuestro espíritu hasta que ya es demasiado tarde…”
André Gide (1859-1951)

“… Durante una rueda de prensa, el General retirado Antonio Rivero denunció la presencia de cubanos dentro de la Fuerza Armada Nacional, especificó que ‘hay componentes como el de francotiradores donde hay cubanos’…
… se han presentado situaciones donde el proceder de los militares venezolanos ha chocado con las órdenes cubanas, prevaleciendo los señalamientos de los funcionarios antillanos… el General no descartó incursionar en la política nacional…” (Globovisión 22/04/2010 1:34:15 p.m.)
Tres acotaciones:
a) Esto de francotiradores cubanos operando al interior de los componentes militares y civiles de la fuerza pública venezolana, como veremos, es de vieja y funesta data.
b) Que en el choque entre los oficiales venezolanos y sus equivalentes de origen cubanos al interior de esos componentes militares, prevalezca el criterio o “la orden” que emitan los “funcionarios antillanos” por sobre y en detrimento de la de los venezolanos, tampoco es ninguna novedad, ni excluye a nadie de responsabilidades.
c) Que el ahora oficial retirado, como civil, declare a los medios que no descarta las posibilidades de incursionar en la política nacional, tampoco es una novedad puesto que además de estar en el perfecto uso de su derecho, cuenta para ello con la acumulada aceptación en la opinión pública nacional, derivada ella de su lucida actividad durante sesenta meses como Director de Protección Civil a partir de su designación el 15 de marzo de 2003.
Sin embargo
Nos permite el extractado contenido de la convocada Rueda de Prensa del general retirado Antonio Rivero, abordar algunos de los puntos cruciales, y quizás de los más sensibles y delicados; derivados directos de una concreta, expresa y manifiesta voluntad de la cúspide de la estructura del poder en turno, en el criminal desempeño de los cuadros superiores de mando político y técnico de la fuerza pública el once de abril del 2002, o, como solemos recordarla y referirla en nuestras notas: La Masacre de Miraflores.
Nombra hoy el general la soga en la casa del ahorcado, y a más de uno de los moradores de este territorio se le puede ocurrir que, sin exagerar la percepción, no hay en ello nada casual para este voluntariamente escogido o seleccionado momento, justo a 2.932 días de ocurrida esa matanza de 20 civiles desarmados y las heridas de otro centenar en la periferia del Palacio de Gobierno: Miraflores.
Nada casual
Si causal: Toma distancia el general a buen tiempo y en publica y publicitada forma antes de que la ya perceptible e inevitable debacle de esa estructura de gobierno arrastre a todos sus operadores –de ayer y de hoy– por igual, e independiente ello de las propiedades o cualidades técnicas de sus desempeños en los cargos para los cuales fueron asignados.
Pero además, las declaraciones del general, pudieran imponer en el tema de ese crimen, variantes que hasta ahora habrían sido muy favorables para algunos encumbrados personajes en la determinación de las responsabilidades políticas, jurídicas y técnicas por los asesinatos en esa criminal operación conocida como La Masacre de Miraflores.
Al menos, uno de ellos de trascendente y actualizada consideración derivada de la experta voz de alerta del general: La sistematización en un particular y criminal desempeño.
Lo conocido
Hasta ahora, los actos criminales del 11A, La Masacre de Miraflores, aún cuando muchos sean los expertos que insistan en la idea, por razones ya suficientemente analizadas en nuestra nota del 11/07/02, no podrían ser considerados dentro de los supuestos pautados y como materia del preciso ámbito del Protocolo de Roma.
Ese tan referido instrumento legal, el Protocolo de Roma, del cual Venezuela es país firmante, entró en vigencia plena a los 80 días posteriores a la ocurrencia de la Masacre de Miraflores: El 01/07/2002.
Recordemos a ese tenor los comentarios de la doctora Angelina Jaffé: “… La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto. Desde luego que los principios del Estatuto de Roma son válidos, pero el mecanismo del tribunal nacido de ese estatuto es inexistente en este momento y lo seguirá siendo por lo menos durante un año más...” (Entrevista reseñada por Milagros Socorro; El Nacional 03/07/2002; D1)
Lo importante
Viene determinado por la latente contingencia de que exista la posibilidad técnica para la determinación de la existencia de una continuidad en el tiempo y el desempeño de preciso y dirigido esfuerzo técnico y metodológico de acción, destinada a hacer válida y con precisión casi quirúrgica aquellos términos pautados en aquel e-mail enviado por un soberbio o desenfrenado operador cubano en la época de los hechos de Miraflores: “… Ninguna manifestación aguanta seis muertos con tiros en la cabeza…”
Aún cuando, recordemos, que en el caso específico que nos ocupa, la precisada cifra pautada en el altanero e-mail, fue superada en el aguante de los civiles desarmados y se multiplicarían por tres y media veces los asesinatos con tiros en la cabeza antes de que pudiera el gobierno de turno controlar y disolver la multitudinaria manifestación pública que se dirigía a Miraflores ese día.
Sistematización
Aún cuando no existe un concepto único que defina el término, a los efectos de observar el asunto desde la potencial perspectiva que se vislumbra, tomemos algunos de los elementos constitutivos de ese continuado, sostenido y voluntario proceso en una conducta criminal de los funcionarios del Estado, y que comienza con:
a) La interpretación crítica de una experiencia;
b) explicitando la lógica del proceso experimentado, mediante
c) la reconstrucción y el ordenamiento teórico; con
d) la identificación e individualización de los factores que intervinieron en la ejecución experimentada; determinando
e) cómo se han relacionado estos factores entre sí y
f) por qué de ese modo y no de otro; para
g) construir sobre ello los nuevos conocimientos y capacidades;
h) contextualizados histórica y socio-políticamente bajo la valoración ideológica de la experiencia, en un expreso
i) esfuerzo consciente para la captura del significado de la acción y de sus efectos; en
j) un proceso constante y aditivo dirigido a la elaboración de ese conocimiento en la realidad específica; y destinado todo a
k) estructurar y organizar una sistematizada capacidad de y para la acción criminal.
Nueva tecnología
Una expresa decisión política y técnica suficientemente divulgada por boca en decires e imágenes públicas del propio jefe del Estado, Hugo Chávez Frías, en la ocasión de exhibir el nuevo equipamiento técnico con el cual han sido dotadas las unidades especializadas de francotiradores; esas a las cuales hace precisa referencia el general Antonio Rivero.
Se trata de la incorporación de una nueva tecnología, de una nueva técnica y de un específico agregado, derivado nuevo y esperado factor sicológico con el uso del fusil para francotirador Dragunov (Снайперская винтовка Драгунова, Snayperskaya Vintovka Dragunova), o SVD como también se le denomina.
El fusil SVD usa los cartuchos del calibre 7,62 x 54 R, con una velocidad inicial de 1.130 m/s aún cuando se puede usar el viejo cartucho M1891/30; el más preciso cartucho conocido como el 7N14, fue diseñado específicamente para este fusil para francotirador.
Es un tecnológicamente especializado fusil de fabricación rusa dotado de una mira telescópica estándar PSO-1 4×24, con una retícula operada por batería y un filtro infrarrojo pasivo; compuesta esta retícula de múltiples puntos de mira (chevrons) que son usados para tiros a distancias de más de 1000 metros; cuenta además con un avanzado mecanismo que permite calcular la distancia del objetivo basándose en la altura de una persona promedio.
Precisión
El detalle está en el hecho de que en el caso de los asesinatos en La Masacre de Miraflores, los francotiradores que dispararon desde las azoteas de edificios aledaños al palacio de gobierno, tenían como dotación el fusil de fabricación norteamericana M16 del calibre .223 o 5.56; una bala con un peso promedio de 3,55 gramos y una velocidad inicial de 940 m/s, mientras que la bala especial del 7.62 del Dragunov (7N14) tiene un peso promedio de 9,7 gramos y una velocidad inicial de 1.130 m/s.
Ese calibre 7,62 x 54 R resulta ser de prestaciones similares a los calibres .303 inglés, al 7,92 x 57 alemán y al .30-06 estadounidense. Todos proyectiles para la caza mayor.
Resalta un objetivo
Mientras que con el peso y la velocidad de un 5.56 del M16 e independiente de la distancia, un tiro en la cabeza de un ser humano, si bien le ocasiona la muerte, también es cierto que en contadas oportunidades produce el estallido de la bóveda craneana con la derivada proyección de masa encefálica.
No es así en el caso de que el impacto equivalente en la cabeza de un ser humano fuera el de un disparo con una bala 2,73 veces más pesada y 20% más veloz como es el caso de la 7,62 x 54 disparada por el Dragunov.
Es decir, en términos de efectos sicológicos sobre las víctimas y su entorno en el momento del impacto desbastador de ese proyectil, se cumpliría con creces la pastosa afirmación por e-mail del operador cubano en aquel momento, y en ese caso, por decisión política precisa y equipamiento adecuado, se implementa en expreso la afirmación: “… Ninguna manifestación aguanta seis muertos con tiros en la cabeza…”
Comprendemos ahora la precisa afirmación del experto tirador y natural cubano, entrenado a esos fines; comprensible también, el por qué en esa unidad especializada de francotiradores los naturales de otros países puedan tener cabida y hasta ejercer labores de mando y conducción.
En teoría y salvo situaciones de extrema y alocada polarización en combate y hasta de estados mentales –pasivos de atención psiquiátrica– en los operadores, con dificultad sino difícilmente, un natural venezolano estará cómodo y hará fuego con su Dragunov sobre civiles desarmados y de su propia nacionalidad
Si no son éstas determinantes, o componentes principales o integrales de decisiones políticas que determinan la nueva publicitada dotación de Dragunov 7,62 x 54 para los equipos de francotiradores, corresponderá con precisión a los interesados, preparar y exponer, en caso de investigación y juicio, los argumentos de descargo en contrario.
Prácticas criminales
Múltiples y continuadas han sido las masacres de civiles desarmados en Venezuela, y para sólo tomar como ejemplo algunos de los eventos a los cuales nos hemos referido en notas anteriores, citemos aquel potencialmente sistematizado proceso que comenzó con una primera experiencia operacional de las unidades combinadas de militares y policías, con la Masacre de Cantaura (1982), luego con otra segunda en la Masacre de Yumare (1986), para después dar continuidad decretando “Comandos Específicos” y sus desempeños en las siete masacres identificadas como Los Amparitos (1988), hasta la última de esa serie conocida como La Masacre de El Amparo (1988). Un reinicio de actividades con La Masacre de Miraflores (2002), continuada con la frustrada Masacre de El Paraíso del ocho de mayo de 2004, identificada luego por los medios de comunicación como el caso de “Los Paracachitos”.
Baste aplicar un metodizado esquema de colección, de registro de información, de documentación y de tratamiento en el análisis de los eventos del antes, del durante y del después de todos y cada uno de los eventos citados como muestra y como obra directa de desempeños criminales de individualidades y colectivos integrados y componentes activos de la fuerza pública en Venezuela; baste ello, para comenzar a vislumbrar algunas de las determinantes de un proceso continuado y sostenido en el tiempo (1982–2004 para empezar)
Investigación
Revelaría las determinantes de una sistematización de desempeños, que podamos como derivado de un verdadero esfuerzo de investigación y de análisis, determinar una continuidad en la modalidad de una consistente actividad criminal.
Sistematización que si bien en el preciso caso de ser un único individuo el criminal, pudiésemos estar en presencia de un “crimen en serie” pero que, dada las particularidades de la secuencia de casos, de las capacidades habilitadas, de las oportunidades fabricadas y de los motivos argumentados, en un juego de circunstancias que escapa ya de la voluntad y del desempeño individual de un sujeto criminal, para ser la conducta expresa de un colectivo, en cuyo caso, otra sería la consideración.
En esta muestra referida por ejemplo, que como es conocido supera en su acumulado más de cien ciudadanos asesinados, existen potenciales y circunstanciales evidencias:
a) Se pueda identificar e individualizar varios personajes y la presencia de una misma plantilla de operadores en los procesos de planificación, de habilitación, de comando y de jefatura en línea de una y otra operación de exterminio.
b) La individualización de algunos de los mismos autores materiales en una u otra de las matanzas.
c) Se pueden identificar y aislar los mismos métodos para la selección, para la captación y captura y para el transporte y traslado de las víctimas a la escena del crimen y previo a su ejecución.
d) Para la mise en scène del complejo de actividades criminales que culminan con la “siembra de armas y explosivos” en esa escena del crimen una vez ejecutada la matanza.
e) Una vez ejecutadas las matanzas, en una u otra de ellas, e independiente del momento, del lugar, del número, nacionalidad y de la identidad de las víctimas, en la divulgación oficial y pública de la información sobre el evento donde se mantiene o conservó una misma, calcada, argumentación política y técnica.
Entrecruzado momentos
Desde la perspectiva de una verdadera investigación técnica criminal y sus derivados por ante cualquiera sea la jurisdicción, posiblemente no ha percibido el general retirado Antonio Rivero, lo trascendente de sus afirmaciones; baste para ello, plantear el asunto desde el siguiente ángulo de observación:
Si bien es cierto, aceptemos, que, técnicamente, todas las matanzas ejecutadas y frustradas que han sido referidas como muestra para esta nota, por las razones expuestas, no pueden ser consideradas dentro de los términos y supuestos contemplados o pautados por el referido Protocolo de Roma.
También deberemos aceptar como inevitablemente cierto que, de ocurrir un nuevo evento criminal derivado de la ejecución de una o varias órdenes emanadas de la estructura de poder político en turno, con la utilización de estos francotiradores –sean cubanos, iraníes o venezolanos– y su nuevo equipamiento contra individualidades y/o colectivos de ciudadanos, entiéndase, en cualquiera sea la circunstancia, se establecería de hecho y de derecho la posibilidad técnica para la consideración de los términos y pautas de ese Protocolo de Roma.
Desde el momento en que se consolida como válida y es validada en los hechos, los términos de una sistematización en las operaciones de exterminio.
En cuyo caso, siendo esta de potencial ocurrencia una sistemática operación de exterminio, su ejecución absorbería en su totalidad una y otra masacre de civiles desde el momento en que se puede definir y sustentar una continuidad en el esfuerzo criminal y que arrancó desde 1982; en cuyo caso inevitablemente, adquiere la consistencia de: Una política de Estado y como tal debe ser investigada, juzgada y condenada.
Conclusión
En términos más sencillos para quienes les gusta que le den todo pensado, y muy precisos para los interesados de ayer y de hoy, víctimas y representantes incluidos: A partir del estreno en combate contra la población civil desarmada de los nuevos Dragunov, podrá técnica, documental y argumentalmente, construirse a partir de ese momento de la nueva acción de los especializados francotiradores, una causa penal por crímenes de lesa humanidad.
De ser así, en ello, en su investigación, proceso, juicio y condena, quedarían potencialmente inmersos, por acción u omisión, tanto los jefes de Estado de por lo menos seis gobiernos (LHC, JL, CAP II, RJV, RCR II, HChF), como los ministros, jueces, fiscales, jefes de unidades militares y jefes de cuerpos de policía, activos y en funciones en el lapso comprendido entre la primera masacre de civiles que se incorpore a la causa, las que le siguen en ocurrencia y hasta esta potencialmente nueva producto de los francotiradores y sus tecnológicamente habilitados Dragunov.
Algunos personajes los serán como autores tras los autores, otros como ejecutores materiales de los asesinatos, otros como planificadores y ejecutores en la cobertura de los crímenes, otros como proveedores de los medios de acción; otros por su parte, los serán por negligentes, por cómplices, por cobardes, o como simples piezas en un juego destinado a mantener en la impunidad esos y otros crímenes.
En fin, a estas alturas del juego, a cada quien con las responsabilidades derivadas de su hacer y de su dejar de hacer de ayer y de hoy; por nuestra parte, hemos asumido y asumimos las que nos corresponden.
En todo caso y en ese eventual nuevo desempeño criminal de los funcionarios del Estado, corresponderá a los expertos en el área del derecho y en representación no sólo de las víctimas sino de los ciudadanos de este país, la elaboración y defensa del esquema argumental y probatorio que soporte una pretensión en ese sentido.
Comprenderán algunos entonces, la trascendencia de las afirmaciones del general Antonio Rivero en su reciente y voluntaria declaración frente a las cámaras y micrófonos de los medios de comunicación.
Bien lo diría la zamarra actitud y conducta del “Benemérito” Juan Vicente Gómez: “… Qué culpa tiene la estaca, si el sapo salta y se ensarta…”

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