Thursday, June 21, 2012


El “Efecto Santa María”, COPP y la “Reforma Flores/Varela”

Posponen urgencia en la decisión sobre cárceles mientras mutilan derechos entre otros a Hugo Chávez
Rafael Rivero Muñoz
Caracas, 130612
“… Todos los cerebros del mundo son impotentes contra cualquier estupidez que esté de moda…”
Jean de La Fontaine (1621-1695)
La recientemente anunciada y apresurada Sexta Reforma en el Texto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), nos obliga a incursionar de nuevo y sólo desde la perspectiva de sus reales y ya consuetudinarios efectos y su, de hecho, impuesta proyección allende el 7O.
Es decir, la política o más bien la ausencia de política de seguridad pública, que bien se aborda en sus pormenores y proyecciones utilitarias, éstas no necesariamente tocan, se ubican o se circunscriben, exclusivamente al ámbito de lo jurídico menos aún de lo académico; que no se asume en este caso.
Pasado y futuro
Dos directos ámbitos han de ser tocados como derivados de aspectos divulgados de esta reforma; el primero de ellos, referidos al antes y durante de la pretendidas y nunca puesta a punto y ejercidas modificaciones del COPP y el segundo, al después de su vigencia.
Y necesariamente este después debe ser vinculado o concatenado con los eventos y resultas en varios ejemplarizantes juicios y recientes condenas contra expresidentes de algunos países; fueran éstos derrocados, fugados o simplemente, si fuere el caso, perdedores en pretendida reelección.
En este importante último punto, nos referimos a dos precisas instancias jurisdiccionales que también hemos referido en notas anteriores.
2 jurisdicciones; 3 expresidentes y 3 condenas
Jurisdicción internacional
Una de ellas, en el ámbito internacional, donde recientemente fuera condenado el ex presidente de Liberia Charles Taylor (02/05/12) por  crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Sierra Leona 1996/2002.
Sentencia dictada por un Tribunal Especial cuya sede fue instalada en predios de la CPI de La Haya.
La condena se dicta por una modalidad de inculpación que si bien no lo imputa como autor material de los crímenes, lo hace bajo el argumento de que: “… ayudó y animó a una campaña de terror con vistas a obtener el control de Sierra Leona, con el objetivo de explotar sus recursos diamantíferos en el curso de una guerra civil que causó la muerte de 120.000 personas en este país entre 1991 y 2001…”
Jurisdicción nacional
En el ámbito de la jurisdicción interna a cada país, dos casos:
El primer caso, la condena a cadena perpetua contra Hosni Mubrak: “… El expresidente egipcio… de 84 años…”, quien “… dirigió el país durante 30 años y cayó derrotado en la ‘primavera árabe’… condenado este sábado a cadena perpetua por la sangrienta represión de manifestantes durante la revuelta de 2011… el exministro del Interior Habib el Adli, también recibió la misma sentencia, mientras que seis antiguos altos cargos de los servicios de seguridad resultaron absueltos…”
El segundo caso: “… Un tribunal militar de Túnez condenó este miércoles a 20 años de cárcel en ausencia al depuesto dictador Zine al Abidine Ben Ali por incitar a la violencia durante el intento policial de sacar a su sobrino del país durante la revuelta del año pasado…”
“… Ben Ali, que huyó a Arabia Saudita el 14 de enero del 2011…”. Una segunda condena que agregada a la anterior impone 35 años de cárcel.
Espejito… espejito…
Zine al Abidine Ben Ali, llegó al poder con el golpe de estado del 07/11/1987, ganó las elecciones presidenciales de 1989 con el 99,27% de los votos y en 1994 con el 99,91%, permitiendo sólo la actividad de grupos políticos afines al régimen y “… cuidando de impedir la participación de toda oposición al régimen heredado de Burguiba y su partido Néo-Destour …”. En 1999 también las elecciones fueron abrumadoramente favorables y fue reelegido con el 99.45% de votos válidos.
“… En 2002 Ben Alí logró que el parlamento, dominado por el Néo-Destour con casi todos los escaños, modificase la constitución para poder seguir presentándose a las elecciones hasta los 75 años de edad…”
Precedentes del COPP
Un terreno sobre el que si bien muchas páginas de académica y profesionalizada concepción filosófico–técnico–jurídica han podido y han sido escritas, también es verdad, que en pocas se han abordado el verdadero fondo del problema visto desde nuestra limitada observación y experiencia sobre el terreno de los hechos en comento.
Tema que está concentrado en los conocidos derivados de esta perenne y sostenida ineficiencia en la puesta en ejecución de una ley y procedimientos y en el sempiterno recomenzar impuesto por todos y en cada uno de los cinco textos anteriores del COPP y al cual, se agrega ahora la recientemente elaborada “Reforma Flores/Varela” y redactada vía habilitante por la Presidencia de la República.
Reforma de anunciada promulgación por la Procuradora General de la República Cilia Flores y de voluntaria vigencia programada para el inicio del año 2013.
A praxis y COPP nos referiremos. 
Desde los mismos estadios de discusión del proyecto en sus preliminares públicas discusiones políticas, técnicas, sociales y policiales y luego de esa promulgación del primer texto que derogaba el viejo Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), sustentamos en múltiples notas que el CTPJ, en aquel momento bajo la dirección del equipo “técnico” al mando de José Ramón Lazo Riccardi, no había tomado en absoluto las previsiones necesarias al conocimiento, análisis, entrenamiento, exámenes y ajustes en procedimientos y el personal indispensables y necesarios a la implementación del COPP.
De igual forma como fue expuesto sobre los desempeños de los ulteriores consecutivos directores y equipos de dirección del cuerpo destinado a la investigación de los delitos.
Y quedó sobre los hechos constatado, en los consecutivos años a partir de aquel momento de 1999, las rutinarias y anquilosadas prácticas del CEC permanecieron vigentes por mucho tiempo; jueces fiscales y policías, poco o ningún interés prestaron al asunto; tampoco fue tema de interés para el estamento político.
Siguen siendo las ancestrales rémoras del sistema inquisitivo y de una habituación o costumbre política en la siempre evadida responsabilidad en el espinoso desempeño de cada gobierno en la seguridad pública y en la que cada uno de ellos a partir de la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes del 14/08/1939 y hasta la fecha de su derogatoria por inconstitucional (CSJ Octubre 1997), acudió en forma expedita o más bien expeditiva para atemperar el problema de la inseguridad.
Fueron las decisiones o medidas de seguridad social de tipo administrativa que operando en el campo penal tenía como finalidad la de capturar y confinar a sujetos cuyos comportamientos indicaran peligrosidad social. Primero fue en “La Isla del Burro”, luego sería en “Las Colonias Móviles del Dorado”; de allí las redadas.
Delincuentes, pre–delincuentes, sujetos peligrosos, cualquiera sea el argumento válido con la Ley de Vagos y Maleantes, lo era también la continuada aplicación del sistema inquisitivo del CEC y así quedó pautado y vigente con el primer COPP y las subsiguientes cinco o seis reformas.
En una solicitada y ejecutada charla por ante los fiscales titulares en la propia sede de la FGR, se expusieron al detalle las complejidades del asunto; las ideas, los conceptos, los métodos y simples costumbres o malos hábitos que bloqueaban la práctica y vigencia del novedoso COPP y se expusieron las forma de tratamiento para la investigación de los crímenes.
Mas de allí en adelante, esfuerzo inútil, la sempiterna inadecuada práctica de policías, fiscales jueces y de responsables políticos en la seguridad pública, continuaron y siguió el procedimiento penal en su franco proceso de deterioro sin cortapisas; esto, como queda confirmado, hasta la fecha de hoy y con la pretensión de una sexta reforma en curso para un texto que jamás, entiéndase, jamás, ha sido aplicado en toda su extensión y jamás supervisados la adaptación técnica en sus efectos esperados.
Incólume e invariable el resultado
Un problema del antes, del durante y del después del “sistema inquisitivo” del CEC, simplemente ha sido absorbido en el antes, el durante y el después de las cinco reformas del “sistema acusatorio” del COPP, más aún será así, en la próxima reforma en curso y a entrar en vigencia a partir de enero de 2013.
Tomemos uno de esos cada vez más críticos problemas que en el orden político fueron tomados por los dirigentes de los partidos como centro del esquema argumental para la derogatoria del CEC en aquel momento de 1999:
El hacinamiento en aquellos lugares bajo la responsabilidad exclusiva del Ejecutivo y que no podían ser denominado de otra forma que ergástulas pero que oficialmente se denominaban las cárceles venezolanas.
Hacinamiento cuya particularidad más impactante a los efectos sociales y políticos en el desempeño del gobierno, la determinaban las cifras entre procesados (≥ 70%) y condenados  (≤30%)
¿Y cuál ha sido y es el argumento más contundente de la revolución para esta reforma?:
El hacinamiento de presos y las graves cifras entre procesados (≥ 70%) y condenados  (≤30%)
Ante ello, la pregunta sin respuesta: ¿Y para qué han servido y sirven los jueces de control?
Secuelas del “Efecto Santa María”
Siempre resultará muy difícil para una “abogado” cuya única experiencia jurídica se resume a sus meses o años como escribiente –dentro del sistema inquisitivo– de la PTJ en la Comisaría de La Vega, entender el COPP, pensar en abstracto para asumir ideas y proyectar los derivados de sus desempeños y decisiones “jurídicas” como Procuradora General de la República.
Decisiones destinadas en este caso, exclusivamente a salvarle la cara y el cargo a su angustiada colega del ministerio de Asuntos Penitenciarios Iris Varela y a la vez, para solucionar el entuerto mientras complace el ego a su amado protector y líder de la revolución Hugo Rafael Chávez Frías.
La coyunda Cilia Flores (Procuradora) Iris Varela (Ministra Penitenciaria), ahora lograron un triunfo al convencer a Hugo Rafael Chávez Frías de unas esperadas bondades de una medida legislativa inmediata, vía habilitante, primero para sustentar el objetivo político del PSUV en el necesario mantenimiento de capacidades y para la protección de los intereses comunes a las “Brigadas Iris Varela” bajo mando y control de los “humanizados” pranes recluidos y al mando en cada uno de los 34 centros penitenciarios del país, mientras vía publicidad se presenta un controvertido elemento de distracción en paralelo y como la solución definitiva al problema del hacinamiento en las cárceles.
Por tanto, sobre el mismo tema carcelario se vuelve a las mismas andadas en políticas de efecto, girando en un eterno comenzar como obsesionado y frenético perro buscando atrapar su cola; ayer fue “implosionado” el Retén de Catia, esta vez, con una nueva reforma jurídica para una supuesta solución de un grave problema en el inmediato, pero que, como se intuye e incompresiblemente, la solución ha sido desplazada en el tiempo y a más de 180 días puesto que, la incorporación de la propuesta reforma al cuerpo de leyes expresamente ha sido programada para seis meses después.
Resulta peor el remedio que la enfermedad
Al que siempre hemos denominado “Efecto Santa María”, que si bien es cierto afecta sólo a una parte de los diplomados, también es cierto que, no casualmente, son esos diplomados tocados por el efecto, los consuetudinarios más notorios y notables en el ejercicio de cargos públicos claves en el ámbito de la Administración de Justicia en el antes y durante este ya largo período de gobierno revolucionario; ha sido una rémora  –muy nefasta en ocasiones– para la seguridad pública y una de las más pesadas cargas sobre esta revolución de pacotilla.
La justicia en Venezuela es una plastilina que se moldea a voluntad y todos los viernes en las reuniones en la vice presidencia, con la asistencia de TSJ, FGR, Procuraduría, AN y jefes de policías, se seleccionan tanto los casos criminales como los que van a ser inculpados y queda en manos de fiscales y jueces el resto de las ejecutorias hasta la condena y la ulterior asignación de recinto carcelario (Eladio Aponte Aponte, dixit).
Y dónde se proyecta hoy la importancia y hasta magnitud de ese “Efecto Santa María” en su pretensión de reforma Flores/Varela del COPP, en dos inapelables derivados:
a)    Por una parte, pospone la urgencia en las decisión sobre el tema carcelario mientras a la vez y
b)   Por vía de consecuencia, mutila derechos consagrados en la Constitución y quizás, de éstos, el más evidente, no sólo a los referidos a Hugo Rafael Chávez Frías sino a todos y cada uno de los funcionarios que bajo su mando ejercieron cargos públicos y quienes, una vez fuera del poder, aún no residiendo en Venezuela, podrán ser investigados, encausados, juzgado y sentenciado en ausencia por cualquiera sea la causa y el tribunal venezolano.
Innegable que la ignorancia manifiesta en la pretendida sexta reforma al COPP, se percibe excesivamente contaminada por el “Efecto Santa María”

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