Thursday, June 16, 2011

Tarek El Aissami: sus cárceles en Venezuela









Una depurada muestra de la ingeniería social revolucionaria

Rafael Rivero Muñoz
Caracas, 160611

“… La policía no es represiva, represivo es el uso de ella hace ‘La Industria del Preso’, al amparo de la incompetencia de la política y la idiotez y/o incapacidad de los políticos…”
Parodia al autor francés Casamayor


Frente a este problema de la inseguridad, 28 meses atrás y apenas a los 155 días de la renuncia de Ramón Emilio Rodríguez Chacín y de haber sido designado Tarek El Aissami (08/09/08) como su substituto en el Minpopoinjust, titulamos nuestra primera nota a tenor: “O renuncia o lo renuncian”.

Ya en ese momento, con años los acumulados como vice ministro de Seguridad Ciudadana, estaba bien en claro la absoluta incapacidad e incompetencia del sujeto de marras. http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/1846287.asp.

Ahora, ascendido a un cargo entre cuyas principalísimas responsabilidades –según leemos en la web oficial– está la de “… garantizar la seguridad y protección integral de los ciudadanos contra hechos delictivos, accidentes y calamidades. Velar por la seguridad del Estado protegiendo la estabilidad y funcionamiento de las instituciones democráticas. Promover la seguridad jurídica de la población a través de los órganos encargados de la administración de justicia, registros y notarías, documentos, identificación y derechos humanos de los ciudadanos. Incentivar el proceso de descentralización y el uso eficiente de los recursos financieros del Estado…”

Inseguridad y cárceles

Esa tarea que Tarek El Aissami en teoría estaría llamado a ejercer y garantizar al interior de los 4.993 kilómetros lineales de fronteras, a todo lo largo y ancho de los 916.452 Km2 de territorio y sobre todas las vidas y bienes de todos y cada uno de los 28 y tantos millones de habitantes.

Estaba en aquel momento y sigue estando incapacitado para ejercer como rector de seguridad ciudadana. Tarea que le fue asignada por ley y bajo la expresa voluntad de su superior inmediato, el titular de la presidencia de la República Hugo Rafael Chávez Frías; tanto era previsible el asunto, que adelantamos que en el acumulado de muertos a manos de delincuentes para el final del período, diciembre 2012, se registrarían cuando menos 200.000 asesinatos.

Pero

¿Cómo puede ese ministro responder por la seguridad de una población de 28 y tantos millones de seres vivos en libre tránsito sobre esa tan amplia extensión territorial? Si como con crudeza lo señalan los hechos, el minpopoinjust Tarek El Aissami, no ha podido siquiera –no puede, ni podrá jamás– brindar seguridad al interior de los recintos carcelarios venezolanos ni a ninguno de los 49.224 reclusos (apenas el 0,1758% de la población) que están bajo el absoluto control del personal civil y militar a su mando.

Todos esos reclusos, confinados tras las rejas y paredes de 44 espacios físicos aislados (29 centros penitenciarios más los 15 Anexos Femeninos en todo el país y con apenas un acumulado de superficie física equivalente a menos del uno por ciento del total del territorio nacional) y estrechamente vigilados por ese personal civil y militar armado.

Los hechos lo desnudan

En lo que ha transcurrido de año se han registrado no menos de treinta incidentes en los centros penitenciarios venezolanos con un saldo cercano a los setenta (70) muertos y más de un centenar de heridos; casi 40 hasta hoy, en último lance genocida en El Rodeo I.

Ese, el más grave de todos los acumulados en este año, el del Rodeo I, se materializa en medio de una balacera entre los reclusos; intercambio de disparos y granadas que comenzó sobre las doce del mediodía del lunes (13) y nueve horas después, según los medios, aún se escuchaban ráfagas de tiros y explosiones.

A las 18 horas del día siguiente martes, todavía ninguna autoridad de gobierno, minpopoinjust, había informado al país sobre el asunto y a pesar de que desde el medio día de ese día catorce del mes la Directora de Servicios Penitenciarios, Consuelo Cerrada, el Director de la Cárcel Cecilio Hernández y el Director de Custodia y Seguridad Trino Gómez, se habían apersonado en ese complejo carcelario.

Por cierto, un Equipo de Respuesta Inmediata enviado desde el MIJ que se había hecho presente para intentar la toma y el control del penal, pero la operación fue suspendida por orden de la subalterna del minpopoinjust, la directora Consuelo Cerrada (Thabata Molina, El Nacional 14/06/11); señal indiscutible, por lo menos, de las indefiniciones, descoordinaciones y ausencia de capacidades técnicas para atender el problema.

Precedentes

La gravedad de la situación de inseguridad en las cárceles venezolanas debe ser reconocida como de continuada y sostenida escalada en el tiempo. Si bien es cierto que todo ello comenzó mucho antes de la llegada al cargo de este incompetente ministro Tarek El Aissami, también es cierto que, como vice ministro de seguridad ciudadana bajo el ala de Ramón Emilio Rodríguez Chacín, por años lidió con el asunto que ahora, bajo su pautada tolerancia de los últimos 33 meses como ministro titular, está alimentada a la conveniencia de la revolución en una muy bien definida política del laissez faire laissez passer, esa citada como continuada y sostenida escalada ha registrado un dramático relanzamiento.

Impulso definitivamente homicida, si tomamos en cuenta el criterio del experto jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, quien ha estudiado y calificado esa particular criminal conducta y política de gobiernos.

Para este caso en comento y salvo prueba en contrario, fuere ello por acción o por omisión, una política criminal que se adelanta en nombre de esta revolución y bajo lo que pareciera no ser otra cosa distinta al expreso amparo y dirección del ministro titular, Tarek El Aissami.

Endocidio

Se trata en todo caso, en la expresión del experimentado jurista Zaffaroni, de un programado curso de ejecución que en el específico caso que nos ocupa, en sus extremos, se expresa en la voluntaria y dirigida actividad política destinada a proveer los medios (las armas), los recursos (las municiones y los explosivos) y los motivos para que un seleccionado y preciso estamento de la sociedad –los confinados en cárceles y retenes en Venezuela– se maten entre ellos mismos.

En otros términos, bajo la égida del minpopoinjust Tarek El Aissami –repetimos, salvo prueba en contrario– un programa criminal de actividades sobre la población reclusa, que se ha orquestado y llevado adelante por lo menos en la última treintena de meses.

A saber:

a) Se habilitan las significativas capacidades de fuego y se ponen en manos de los reclusos más decididos, mediando las acciones e inacciones destinada a proveerles y permitir que se provean por sus propios desempeños, de los medios materiales para el ejercicio máximo de violencia letal (armas, municiones y explosivos)

b) Se habilitan para los reclusos más violentos, las oportunidades, con la expresa tolerancia, los acuerdos, tratados y “negocios” entre los reconocidos jefes de cada cárcel –los “pranes”– y los directivos carcelarios y/o los representantes ministeriales para la dirigida inacción de las autoridades de cada penal que las materialice, sea limitando significativamente tanto el número de personal de custodios como su entrenamiento y dotación, como la ineficiencia en la práctica y la ejecución de las deficientes operaciones de requisas internas y decomisos de armas.

c) Se les brindan a los reclusos de mejor capacidad de movilización y liderazgo grupal, los motivos para dar inicio a las riñas sobre las que se construirán las circunstancias necesarias a las matanzas; ello, por cualquiera sea la vía que conduzca a esa deficiente dotación en los servicios de agua, de ventilación, de higiene, condiciones de sanidad, alimentación; con puntuales frenos, limitación o impedimento definitivo para los traslados y por esa vía el incremento de los retardos procesales y estados de indefensión: 49.224 reclusos de los cuales, según los estudiosos del asunto, el 80% ee población de procesados; de estos, el 45% se encuentran en un absoluto limbo jurídico; fuere porque presos o secuestrados por meses, aún no han sido siquiera presentados por ante un juez de control, sea porque con más de dos años de detención continuada, aún no se ha siquiera abierto la causa penal. ¿La Defensora del Pueblo?; bien gracias.

d) Relanzando de suyo y sobre una dinámica financiera autosustentada, uno de los más rentables negocio que se disparó con esta revolución: “La Industria del Preso”. Complejo de actividades destinadas al tráfico y a la comercialización de bienes y servicios tanto para las cárceles con cargo al presupuesto, como para los reclusos, sus familiares y defensores. Dinámica de negocio que, al hacer permeable ese flujo de dinero en efectivo, beneficia a estratos bajos, medios y superiores técnicos de los órganos de ejecución material de las medidas de policía dentro y fuera de los recintos carcelarios y con las convenientemente programadas derivaciones hacia los comandos políticos civiles y militares de esa estructura bajo el mando ministerial y que provee de hecho y de derecho, contundentes medios directos e informales de control, mando y dirección de todo ese complejo criminal.

En definitiva

Una de dos para este asunto de “La Industria del Preso” y las continuas masacres en las cárceles de Venezuela:

a) Estamos en presencia de un perfecto idiota en el papel de ministro del Interior y Justicia; que no sabe nada sobre la “Industria del Preso”, todo lo ignora y expresamente no ha llegado a comprender aún la magnitud de sus exigibles responsabilidades en el problema de las masacres al interior de los recintos carcelarios venezolanos.

b) Por el contrario, todo lo sabe, todo está sujeto y nada se escapa de ese dinamizado y estructurado control que tienen en sus manos y ejerce el titular del minpopoinjust; en cuyo caso e inevitablemente, este endocidio carcelario venezolano, siendo una definitiva Política de Estado, fue definida y decidida por Hugo Rafael Chávez Frías y está en franco proceso de ejecución bajo la dirección del ministro del área de seguridad: Tarek El Aissami.

Al descubierto

En un estudio sobre la situación de las cárceles en Venezuela, en curso durante el año 2010 en el Internado Judicial de Falcón –ubicado en la Calle Palmazola con calle Colón estado Falcón–, entre otras varias fueron acumuladas evidencias que dejaron constancia gráfica y testimonial de las capacidades de fuego de la cual disponían a voluntad los reclusos para ese preciso momento y sin que en ello estuviesen presentes o fueren exhibidas el total de las armas, explosivos y municiones en manos del total de la población de reclusos de ese penal. Nada más en esa limitada muestra, se pudo contabilizar un total de 31 pistolas, 6 revólveres, 1 carabina, 1 escopeta, 1 ametralladora y 4 granadas, para un total de disponibilidad y poder de fuego –inmediato sin recarga– superior a 1.064 rondas de disparos, más las cuatro granadas.

La secuencia de fotos ilustra el asunto




Los pormenores están a la luz:

1) Resulta imposible frente a las consuetudinarias denuncias sobre el tráfico de armas, explosivos y municiones al interior de las cárceles en Venezuela, que el minpopoinjust pueda alegar frente a estos hechos que le compete conocer y controlar que los ignora.

2) Bajo la directa responsabilidad del minpopoinjust está la designación, dirección, supervisión y control de todos y cada uno de los jefes y demás personal de cada uno de los centros penitenciarios en Venezuela por tanto, el hacer y dejar de hacer de éstos es y tiene que ser por ley, de su conocimiento, aprobación y sanción en caso de incumplimiento o violación de las normas vigentes.

3) Bajo la directa responsabilidad del minpopoinjust está además toda la infraestructura y personal de custodia de los centros penitenciarios, fueren éstos civiles en custodia interna, lo fueren militares en custodia externa, tanto en términos de operaciones y capacidades técnica para el desempeño, como en cuanto a su adecuación técnica a la tarea, el equipamiento, la dotación y la supervisión sobre la tarea.

4) Toda relación, negociación, acuerdo o relación directa entre los directivos de cada Centro Penitenciario y quienes en la población de internos destaquen como líderes grupales o jefes de bandos, los Panes, salvo prueba en contrario, deberán ser del conocimiento, autorización o tolerancia expresa del minpopoinjust.

5) El minpopoinjust, por simple dinámica y obligación administrativa pautada por ley, podrá y deberá estar e capacidad de exponer en cualquiera fuere la investigación técnica, administrativa o judicial que se demande, los resultados de todas y cada una de las denuncias sobre los distintos tráficos ilegales al interior de los recintos penitenciarios, con señalamiento expreso del resultado de las investigaciones propias, la determinación de responsabilidades, correctivos y sanciones aplicadas en cada caso y expediente del personal a su cargo; soporte documental de las decisiones administrativas y su seguimiento.

6) Siendo que periódicamente han sido señalados oficiales y personal de la Guardia Nacional, como los responsables y propietarios de por vida de una variante de “franquicia” comercial para el tráfico de armas, explosivos y municiones en la multimillonaria “Industria del Preso”; deberá tener a la mano el minpopoinjust todas y cada una de las resultas de las investigaciones que cada denuncia sobre el particular haya sido expuesta por ante su Despacho o cualesquiera fueren otros los canales y los restados que acusen o eximan de responsabilidades a los oficiales y personal destacado en las cárceles por ese ente militar

7) Por tanto, de cada denuncia sobre los tráficos ilícitos en los penales (armas, drogas y servicios) deberá existir un expediente administrativo completo, concatenado con los expedientes penales a que hubiese habido lugar en cada caso o que estén en curso por ante la jurisdicción.

Y han quedado en gráficas registrados:
http://www.dailymotion.com/video/xaight_masacre-en-las-carceles-de-venezuel_news



A tenor de lo expuesto:


Reza en su Artículo ocho el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, protocolo vigente a partir del primero de julio del 2002 y del cual, siendo Venezuela signatario, aplica en todos sus extremos y muy a pesar de cualesquiera pudieren ser los alegatos en contrario pudiere esgrimir a la sazón, la Sala Constitucional del TSJ:

“… En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado… el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando…

… i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

… ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y

… iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Ámbito técnico

Agréguese a lo pautado en ese vigente Protocolo, la batería de conceptos sobre los cuales se construyeron esquemas doctrinales para soportar los elaborados criterios sobre: “el dominio de la acción” (Handlungsherrschaft); “el dominio de la voluntad” (Willensherrschaft); “el dominio funcional del hecho” (Funktionelle Tatherrschaft); “la fungibilidad” (Fungibilität) del autor para aparecer como instrumento de quien se halla tras él en el marco de aparatos del poder organizados en los servicios para la seguridad y para el espionaje y finalmente la de “el autor tras el autor (Der täter hinder den Täter) de Schröeder, en el campo de la investigación criminal, juicio y condena a los operadores de una Joint Criminal Enterprise.

Especializado tratamiento jurisdiccional que primero se planteó en el juicio de Nüremberg, luego en el de Tokio y más recientemente en los casos de Yugoslavia con Slobodan Milosevic, de Rwanda y de Perú con Alberto Fujimori, por mencionar sólo algunos

Difícilmente:

El titular del minpopoinjust Tarek El Aissami, podrá salirse del dogal que su idiotez, ignorancia, incapacidad o expresa complicidad, le han ceñido y asegurado alrededor del pescuezo; por una u otra sea la causa, motivo o circunstancia que, voluntaria o involuntariamente hayan permitido la sistematización de una determinada acción, o Política de Estado, configurada en los términos de un endocidio y aplicada sobre un muy bien diferenciado sector de la población civil venezolana, durante un lapso continuado igual –o fuere inferior o superior– a su permanencia como responsable de la seguridad pública, tanto como vice ministro antes del 2008 o como ministro titular de Relaciones Interiores y Justicia a partir de ese ocho de septiembre del año 2008.

Y serán los derivados de esta diferenciada y depurada muestra de lo que aparenta ser una forma de malthusianismo con cubierta de ingeniería social revolucionaria, adelantada en expreso bajo la égida de Tarek El Aissami en las cárceles en Venezuela, los llamados a ser resueltos por la justicia, fuere ello en la instancia jurisdiccional venezolana, lo fuere en su defecto, por ante las instancias internacionales. En cuanto a las pruebas o probanzas que tanto demandan a gritos los defensores de esta revolución, serán las exhibidas o puestas a la luz por quienes compete, puesto que esa será materia especializada que sólo es de la competencia del Ministerio Público y que sólo se dirime y determina en una tras otra sean las audiencias públicas controvertidas.

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