Friday, March 26, 2010

“… Deseos no preñan…”

Rafael Rivero Muñoz
Ocoee, 160310
“… Si no tienes ganas de ser frustrado jamás en tus deseos, no desees sino aquello que depende de ti…”
Epicteto de Frigia (50-135)

Pareciera que está fuera de foco la idea o el concepto que se tiene sobre lo que es y la actividad de la Interpol, visto el asunto desde la perspectiva del texto y párrafo final del editorial de El Nacional del día de hoy.
Si bien es cierto que en “… el expediente del juez español de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco…” pudieren existir evidencias y hasta pruebas suficientes para ordenar la detención de los implicados en el affaire ETA-FARC-Chávez en cualquiera fuere el país donde unos u otros se encuentran. fuere escondidos fuere protegidos; si bien es cierto que esta decisión de la jurisdicción española pudiere significar, y de hecho ello es la práctica en el caso de criminales ubicados en territorios extranjeros, una alerta de solicitud y búsqueda a la Interpol, también es cierto que esta organización en ninguna fuere la circunstancia, es o podrá ser la ejecutora directa de la solicitud, disposición o decisión del juez español Eloy Velasco.
Si bien a Interpol se le conoce y reconoce como una policía internacional, eso no significa en lo absoluto que sus funcionarios o delegados en uno u otro país –Venezuela en el caso objeto del comentario del editorial– tengan asignada capacidad alguna para la ejecución material de una disposición u orden de detención dictada por un tribunal extranjero; ni siquiera en el caso de decisiones de la Corte Penal Internacional.
En los extremos, y en los casos en los cuales el requirente o solicitante –juez de la causa– lo disponga, éste hará conocer de las propias autoridades de su país, España en este caso, los particulares pertinentes de su decisión, a la sazón, la identidad completa del sujeto o los sujetos sobre los que pesa la medida, los detalles conocidos o evidenciados en las actas del tribunal sobre su (s) ubicación (es) o lugar (es) de residencia (s); seguidamente, la autoridad policial de ese país complementará la información con los datos y antecedentes registrados en sus archivos, fotografías y últimas direcciones conocidas incluidas, y tramitará por ante la oficina local de Interpol –España en este caso– el registro de una alerta internacional.
Por su parte Interpol registrará y pondrá la alerta en sus archivos y a lo sumo, en los extremos, excepcionalmente y a requerimiento expreso del país solicitante, de tener direcciones o ubicaciones precisas de los solicitados en cualquiera fuere el país extranjero, lo hará conocer e informará de la solicitud, a las autoridades policiales del país en cuestión.
Por tanto, salvo prueba en contrario, quedan claros dos asuntos: a) Interpol no tiene funcionarios propios delegados en Venezuela; b) Interpol no tiene autoridad alguna en Venezuela para la gestión y ejecución material de la orden de detención dictada por el “… juez español de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco…”.
En consecuencia sólo y exclusivamente será una u otra fuere la organización policial venezolana la que pueda ejecutar la detención de los solicitados o requeridos delincuentes de la Audiencia Nacional de España; queda por tanto descartada toda posibilidad material de la idea comentada en el editorial: “… la Interpol va a actuar a pedido del juez y procederá a la orden de captura contra los etarras que viven aquí, como Arturo Cubillas, nacionalizado venezolano, y contra el narcoguerrillero Rodrigo Granda…”.
Ningún jefe policial pondrá en peligro su posición y las prebendas de las cuales ha disfrutado y disfruta los quince, los últimos y en algunas otras fechas y como premio a su devoción; en todo caso, los organismos policiales venezolanos, cualquiera fuere el órgano de adscripción, actuarán sólo y exclusivamente por expresa disposición de las autoridades políticas.
En otros términos, diría el refranero venezolano: “… Deseos no preñan…”

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